Manuel Prieto de la Torre, con DNI 12.357.467-G y domicilio a efectos de notificaciones en calle Marqués de Santillana, 4-bajo, 47010 Valladolid, en nombre y representación de la Asociación Vecinal Rondilla, CIF G-47020433, en su calidad de presidente, en relación al recurso de reposición interpuesto por la empresa CETRANSA contra el decreto de Alcaldía 349/2013, comparece en el trámite de audiencia concedido por el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común,  y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

1.    La planta y el vertedero de residuos tóxicos y peligrosos de Santovenia de Pisuerga llevan dos décadas funcionando en la más absoluta ilegalidad, como consecuencia de la anulación judicial firme por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por el Tribunal Supremo y, en fechas recientes, por el Tribunal Constitucional, la más alta magistratura de la nación española, de: 1) las licencias de actividad; 2) las licencias de obras; 3) de la declaración de impacto ambiental; 4) de la autorización de la instalación del vertedero en suelo no urbanizable; y 5) de la disposición adicional y el anexo de la Ley de la Junta de Castilla y León 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad.

2.    La presente situación de ilegalidad, reiterada por las sucesivas sentencias que así lo han venido confirmando hasta la náusea, exige la inmediata restauración de la legalidad que pasa necesariamente por el cese de actividades y la clausura de instalaciones que carecen de cobertura legal desde hace más de veinte años.

3.    Hay que reiterar que estas instalaciones carecen también, de forma unánime, de consideración pública de su interés general. La Ley 9/2002, llevada al Tribunal Constitucional por más de cincuenta diputados del Congreso y hasta por el propio Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, a instancias del Partido Socialista Obrero Español, al que pertenece el Alcalde y que gobierna el pueblo, al parecer sin sujeción a las leyes y al derecho, ha sido declarada nula, las autorizaciones administrativas han sido también anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y por el Tribunal Supremo, y la implantación del vertedero suscitó desde sus inicios un importante rechazo de parte de la sociedad vallisoletana.

4.    La declaración de impacto ambiental de las instalaciones fue anulada por sentencia de 3 de diciembre de 2001 del Tribunal Supremo, que no ordenó la conservación de ninguno de los actos del procedimiento sustantivo, mientras la instalación del vertedero en suelo no urbanizable fue anulada por sentencia de 2 de abril de 1998 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, confirmada por auto de 23 de abril de 1999 del Tribunal Supremo.

5.    Hay que resaltar que la sentencia de 5 de octubre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la que se desestima con un voto particular el recurso de Ecologistas en Acción de Valladolid contra la autorización ambiental otorgada en 2008 a CETRANSA por la Junta de Castilla y León parte en su fundamento de derecho primero de las premisas: 1) “… que el proyecto se presenta en orden a adaptar la instalación ya existente, previamente autorizada, a lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación” y 2) “… la autorización para el funcionamiento de las instalaciones para la que se ha concedido la autorización ambiental impugnada en esta ‘litis’ fue otorgada por la Ley 9/2002, de 10 de julio”. Es palmario que, desaparecida la autorización por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional,  queda sin efecto la adaptación de la misma a la Ley 16/2002, tal y, como ha sido considerada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la autorización ambiental de 2008.

6.    Los decretos de Alcaldía 349/2013 y 350/2013, ambos de 5 de septiembre, que se han impugnado por la Asociación Vecinal Rondilla, otras entidades y particulares y por CETRANSA son nulos de pleno derecho por pretender con ellos torticeramente, en relación a las instalaciones de gestión de residuos de esta empresa en ese municipio, renunciar a lo irrenunciable: a las competencias urbanísticas atribuidas al Ayuntamiento por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y legislación de desarrollo.

7.    En definitiva, que el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga ha de cumplir sin más dilaciones con sus responsabilidades, competencias y obligaciones, ordenando el cese de la ilegal actividad de CETRANSA y la clausura de sus ilegales instalaciones, solicitando, en su caso, la intervención de la Guardia Civil, y abriendo expediente sancionador a CETRANSA. 


En Valladolid, a 2 de diciembre de dos mil trece.

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