Don Manuel Prieto de la Torre, con DNI nº 12.357.467G, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Marqués de Santillana nº 4, 47010 Valladolid, en representación de la Asociación Vecinal Rondilla, ante la Concejalía de Desarrollo Sostenible y Coordinación Territorial del Ayuntamiento de Valladolid, EXPONE:

         Que en el curso 1999/2000 se produce el cierre del colegio “San Juan de la Cruz” en la calle Cardenal Torquemada nº 1, por falta de alumnos. Desde entonces el edificio se mantiene cerrado y abandonado.

          Que la Asociación Vecinal Rondilla ha propuesto, en numerosas ocasiones, desde que se produjo el cierre del mismo, que el edificio fuera destinado a centro de día para personas mayores y se hiciera un aparcamiento subterráneo para residentes en el subsuelo del mismo.

          Que el Ayuntamiento, a pesar del tiempo transcurrido, no ha dado solución al uso de este edificio, permaneciendo en un estado lamentable.

          Que a lo largo de estos doce años ha sido una fuente continúa de problemas. Así, se han producido dos muertos, en el interior del mismo, y numerosos incendios sin que, a pesar de ello, el ayuntamiento haya hecho nada para dar una solución al mismo, limitándose a sellar puertas y ventanas.

          Que dicho edificio ha sufrido un deterioro progresivo en todo este tiempo, convirtiéndose en un espacio insalubre; en un vertedero de todo tipo de basuras, escombros y otros utensilios sin que el Ayuntamiento haya entrado a limpiar y sanear el interior del mismo.

          Que habiendo detectado en el edificio del antiguo colegio “San Juan de la Cruz” dicho estado insalubre, foco de posibles infecciones y enfermedades generando, por ello, un problema de salud pública DENUNCIO dicha situación y  hago responsable de la misma al Ayuntamiento, legítimo propietario del mismo, basándome en los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero,-  El artículo 50 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, de Noviembre de 2003, establece el deber de Conservación. En concreto el apartado 1 establece que “El deber legalmente establecido de conservación de las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y habitabilidad, sólo acabará con la declaración administrativa de ruina.”

Segundo.- Por su parte, el artículo 8 de la ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León establece los deberes de uso y conservación. En el apartado 1.b dice que “los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad realizando  los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.”

Parece evidente que siendo el responsable el Ayuntamiento de llevarlas a cabo, por ser el propietario del mismo, no lo ha mantenido en las más mínimas condiciones de dignidad. Es más, todo indica que es responsable, no sólo del abandono del mismo sino también pudiera ser responsable de cualquier problema de salud que afectara a las personas que viven en sus proximidades, como consecuencia de la falta de higiene del edificio.

Tercero.- El artículo 19 del reglamento de Urbanismo de Castilla y León  desarrolla el mencionado artículo 8 de la ley de urbanismo, especificando lo que se entiende por seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad. Siendo importantes las cuatro características citadas nos vamos a centrar en la Salubridad por afectar directamente a la salud de los vecinos y vecinas.

El apartado 1b) de dicho artículo entiende por Salubridad. “Conjunto de las características higiénicas y sanitarias de los inmuebles y de su entorno que aseguran la salud de sus usuarios y de la población.” Como queda dicho en lo que va de escrito el edificio acumula tal cantidad de basuras que es un foco de infecciones y de enfermedades para las personas que viven en su entorno. Por ello es urgente que el Ayuntamiento retire del interior dichas basuras y adecente el mismo, devolviéndole la dignidad que merece el edificio de sus características.

Cuarto.- El artículo 106 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León hace referencia a las órdenes de ejecución para estos casos. El apartado 1a establece que “El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para conservar o reponer en los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación establecidos en el artículo 8.”

Siendo el Ayuntamiento garante de la legalidad vigente y guardián de su cumplimiento en materia de disciplina urbanística se le tiene que pedir e incluso exigir que aplique la misma, con más rigor si cabe, a los edificios de su propiedad y los mantenga en las condiciones que la ley establece.

Por todo ello,

SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito y por interpuesta denuncia en materia de salud pública, procediendo a la apertura de expediente sancionador por el estado de abandono en que se encuentra el edificio, solicitando la ejecución de la limpieza y desinfección de dicho colegio “San Juan de la Cruz” y cuantas medidas sean necesarias para cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la ley de urbanismo de Catilla y León y en el artículo 19 del reglamento de urbanismo de Castilla y León que desarrolla el artículo 8 antes citado.

         En Valladolid, a 22 de Mayo de 2012

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