Texto completo de las Alegaciones que ha presentado la Asociación Vecinal Rondilla solicitando la suspensión de la modificación puntual del PGOU en los artículos referidos a la instalación de antenas de telefonía móvil:

Don Manuel Prieto de la Torre, con DNI nº 12.357.467G, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Marqués de Santillana nº 4, 47010 Valladolid, en representación de la Asociación Vecinal Rondilla con NIF G 47020433 , ante el Excmo. Ayuntamiento comparece y

DICE

Que en Boletín Oficial de la Provincia de fecha 2  de mayo de 2013 se  publica el anuncio de la aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, en los artículos 297, 298 y 397 de su normativa. Expte.: Planeamiento n.º 05/12.

 Que dentro del plazo conferido venimos a efectuar las siguientes

ALEGACIONES:

1ª.- INCUMPLIMIENTO PALMARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE FECHA DE 9/6/2012 EN RECURSO DE CASACIÓN Nº 3946/2008.

Dice la Sentencia en su fundamento de Derecho 5º  dice: “La cuestión está, por tanto, en decidir si la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, objeto de impugnación, aun cuando no tuviese necesariamente, por imperativo de lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 9/2006, que someterse a evaluación de impacto ambiental, se ha de someter a dicha evaluación, en los términos previstos en el mencionado artículo 4 de la misma Ley, por  preverse que pueda tener efectos significativos en el medio ambiente”.

“La respuesta no puede ser otra que positiva, dado que estamos ante el supuesto contemplado en el apartado 2 d) del Anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, debido a los riesgos que para la salud humana entraña la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación, y, por consiguiente, la determinación de la existencia o no de efectos significativos en el medio ambiente, que pueda acarrear la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, incumbe al órgano ambiental, quien habrá de consultar previamente a las Administraciones públicas afectadas, contempladas en el artículo 9 de la misma Ley 9/2006”.

La Orden FYM/58/2013 de 29 de enero publicadas en el BOCYL de 14 de febrero por el que se aprobaba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid promovido por el ayuntamiento de Valladolid, resuelve la NO Necesidad de evaluación ambiental de la modificación puntual  de los artículos 297, 298 y 397 del vigente PGOU de Valladolid incumpliendo la sentencia del Tribunal Supremo.

2ª.- La telefonía móvil no es un servicio esencial. La  telefonía móvil está excluida como Servicio Público.

 La memoria vinculante del expediente de modificación justifica que “procede modificar el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para dejar totalmente clara en el articulado la posibilidad de realizar estas instalaciones (estaciones de telefonía móvil u otras) como  servicios esenciales y de interés general.

El artículo 2º de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones determina que las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia y que solo tienen la consideración de servicio público o está sometidos a obligaciones de servicios publico los servicios regulados en el artículo 4º y en el título III d esta ley.

Es esencial, en este caso, tener en cuenta la interpretación que el Tribunal Constitucional en sentencia  26/81, de 17 de julio,  que define «…servicios esenciales son aquellas actividades industriales o mercantiles de las que derivan prestaciones vitales o necesarias para la vida de la comunidad». «De acuerdo con una segunda concepción, un servicio no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. Para que el servicio sea esencial deben ser esenciales los bienes o intereses satisfechos. Como bienes o intereses esenciales, hay que considerar los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos» «Esta línea interpretativa, que pone el acento en los bienes e intereses de la persona es la que debe ser tenida en cuenta, por ser la que mejor concuerda con los principios que inspira la Constitución»

Tales servicios se caracterizarían por atender a necesidades muy importantes y porque su interrupción impide de manera inmediata, o a muy corto plazo, la satisfacción de dichas necesidades. Por la vía enumerativa este mismo concepto nos sitúa en la salud y seguridad personal de los ciudadanos (clínicas, servicios sanitarios, bomberos, jueces, etc.).

Es evidente que la modificación no ha tenido en cuenta ni la sentencia del Tribunal Supremo  en la que se considera que la actividad de las estaciones bases para la telefonía móvil generen posibles efectos sobre la salud de las personas y por ello ha someterse la modificación a evolución de impacto ambiental,  ni  tiene en cuenta que las necesidades básicas y esenciales de las personas son la salud y la seguridad.

Por todo lo anteriormente expuesto:

Consideramos, que en atención a la preocupación de ciudadano@s y organizaciones de esta ciudad por el cada día más preocupante problema de los efectos que sobre la salud y la seguridad de las personas puede tener la contaminación electromagnética se considere para la modificación referida  la resolución 1815 del Consejo de Europa de 27 de mayo de 2011  y que reproducimos íntegramente a continuación.

Asamblea Parlamentaria    Consejo de Europa

Resolución 1815

27 de mayo de 2011

Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el medio ambiente

Texto aprobado por el Comité Permanente, actuando en nombre de la Asamblea, el 27 de mayo  de 2011 (véase Doc. 12608, Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Locales y Regionales, relator: Sr. Huss)

1. La Asamblea Parlamentaria ha destacado reiteradamente la importancia del compromiso de los Estados de preservar el medio ambiente y la salud ambiental como se indica en numerosas cartas, convenios, declaraciones y protocolos desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano y la Declaración de Estocolmo(Estocolmo, 1972). La Asamblea se remite a su trabajo anterior en este ámbito; a saber, la  Recomendación 1863(2009) sobre medio ambiente y salud, la Recomendación 1947(2010) sobre el ruido y la contaminación lumínica y, más en general, la Recomendación 1885(2009 ) para la redacción de un protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un medio ambiente sano y  la Recomendación 1430(1999) sobre el acceso a la información, la participación ciudadana en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (puesta en práctica del Convenio de Aarhus).

2. Los efectos potenciales para la salud de los campos magnéticos de muy baja frecuencia alrededor de las líneas y aparatos eléctricos son  objeto de investigaciones en curso y de un nivel significativo de debate público. Según la Organización Mundial de la Salud, los campos electromagnéticos en todas sus frecuencias constituyen uno de los factores ambientales más comunes y de crecimiento más rápido, con respecto a los cuales está se está generalizando la ansiedad y la especulación. Toda la población está  expuesta actualmente a diversos niveles de campos electromagnéticos, niveles que seguirán aumentando a medida que avanza la tecnología.

 3. Actualmente la telefonía móvil se ha extendido por todo el mundo. Esta tecnología inalámbrica se basa en una extensa red de antenas fijas, o estaciones base, que transmite información mediante señales de radiofrecuencias. Hay más de 1,4 millones de estaciones base en todo el mundo, y su número está aumentando significativamente con la introducción de las tecnologías de tercera generación. Otras redes inalámbricas que permiten el acceso a Internet de alta velocidad y otros servicios, tales como las redes inalámbricas locales, son también cada vez más corrientes en hogares, oficinas y muchos zonas públicas (aeropuertos, centros de enseñanza y zonas residenciales y urbanas). A medida que aumenta el  número de estaciones base y redes inalámbricas locales, aumenta también la exposición de la población a las radiofrecuencias.

4. Si bien los campos eléctricos y electromagnéticos de determinadas bandas de frecuencias tienen efectos plenamente beneficiosos que se utilizan en medicina, otras frecuencias no ionizantes, ya sea de frecuencia extremadamente baja, líneas eléctricas o de ciertas ondas de alta frecuencia utilizadas en los ámbitos del radar, las telecomunicaciones y la telefonía móvil, parecen tener efectos biológicos no térmicos potencialmente más o menos nocivos para las plantas, los insectos y los animales, así como para el cuerpo humano incluso cuando la exposición es a niveles que están por debajo de los valores de los umbrales oficiales.

 5. Con respecto a las normas o niveles umbrales para las emisiones de campos electromagnéticos de todo tipo y frecuencias, la Asamblea recomienda que se aplique el principio

ALARA o “tan bajo como sea razonablemente posible”, en relación tanto con los efectos térmicos como con los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones o radiación electromagnética. Además, el Principio de Precaución se debe aplicar cuando la evaluación científica no permite determinar el riesgo con suficiente certeza, especialmente en el  contexto de una creciente exposición de la población, incluidos en especial grupos vulnerables como la juventud y los niños-as, aspecto que podría generar costes humanos y económicos extremadamente elevados por no actuar si se hace caso omiso de las alertas tempranas.

6. La Asamblea lamenta que, a pesar de los llamamientos al respeto del Principio de Precaución y a pesar de todas las recomendaciones, declaraciones y algunos avances normativos y legislativos, haya todavía una falta de reacción ante los riesgos sanitarios y medioambientales conocidos o emergentes y retrasos prácticamente sistemáticos en la aprobación y aplicación de medidas preventivas eficaces. El esperar a que haya niveles altos de prueba científica y clínica antes de tomar medidas para prevenir riesgos bien conocidos puede  llevar a costes económicos y sanitarios muy elevados, como ha sido el caso con el amianto, la gasolina con plomo y el tabaco.

7. Además, la Asamblea señala que el problema de los campos u ondas electromagnéticas y sus posibles consecuencias para el medio ambiente y la  salud guarda un evidente paralelismo con otras cuestiones actuales como la autorización de la comercialización de medicamentos, productos químicos, pesticidas, metales pesados u organismos  genéticamente modificados. En consecuencia, pone de relieve que la cuestión de la independencia y la credibilidad de los expertos científicos es crucial para lograr una valoración equilibrada y transparente de los posibles efectos negativos para el medio ambiente y la salud humana.

8. Habida cuenta de las consideraciones expuestas,  la Asamblea recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa,

8.1. En términos generales:

8.1.1. Adoptar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles, y en especial la exposición de los/as niño/as y jóvenes que al parecer corren el mayor riesgo de tumores de la cabeza;

8.1.2. Reconsiderar la base científica de las actuales normas de exposición a los campos electromagnéticos establecidas por la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No-Ionizantes (ICNIRP), que tienen graves limitaciones, y aplicar el principio ALARA “tan bajo como sea razonablemente posible”, tanto con respecto a los efectos térmicos como a los efectos atérmicos o biológicos  de la radiación o emisiones electromagnéticas.

8.1.3. Poner en práctica campañas de información y sensibilización sobre los riesgos de los efectos biológicos potencialmente nocivos a largo plazo para el medio ambiente y para la salud humana, especialmente dirigidas a los/as niños/as, adolescentes y jóvenes en edad reproductiva;

8.1.4. Prestar especial atención a las personas "electrosensibles" afectadas por un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos, y establecer medidas especiales para protegerlas, incluida la creación de “zonas blancas” no cubiertas por las redes inalámbricas;

8.1.5. Acelerar la investigación sobre nuevos tipos de antenas y teléfonos móviles y dispositivos como los DECT, a fin de reducir costos, ahorrar energía y proteger el medio ambiente y la salud humana, así como fomentar la investigación para desarrollar telecomunicaciones basadas en otras tecnologías que son exactamente igual de eficaces, pero que tienen menos efectos negativos para el medio ambiente y la salud;

8.2. Con respecto al uso individual de los teléfonos móviles, los teléfonos inalámbricos DECT, los sistemas WiFi, WILAN y WIMAX para los ordenadores y otros dispositivos inalámbricos como los interfonos para la vigilancia de bebés:

8.2.1. Establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en todas las zonas interiores, de conformidad con el Principio de Precaución, que no superen 0,6 voltios por metro, y a medio plazo reducirlo a 0, 2 voltios por metro.

8.2.2. Llevar a cabo todos los procedimientos necesarios de evaluación de riesgos para todo tipo de dispositivo nuevo antes de autorizar su comercialización.

8.2.3. Introducir un sistema de etiquetado claro que indique la presencia de microondas o campos electromagnéticos, la potencia de transmisión o la tasa de absorción específica”

(TAS, DAS o SAR) del dispositivo y cualquier riesgo para la salud relacionado con su uso;

8.2.4. Informar sobre los riesgos potenciales para  la salud de los teléfonos inalámbricos DECT, los interfonos para la vigilancia de bebés y  otros aparatos domésticos que emiten continuamente microondas pulsadas, si todo el equipo eléctrico se deja permanentemente en espera, y recomendar el uso de teléfonos fijos con cable en los hogares o, en su defecto, de modelos que no emiten permanentemente ondas pulsadas;

8.3. Con respecto a la protección de los/as niños/as:

8.3.1. Desarrollar, en los distintos ministerios (educación, medio ambiente y sanidad), campañas de información específicas dirigidas al profesorado, las madres y padres y los/as niños/as para advertirles de los riesgos específicos del uso precoz, indiscriminado y prolongado de los teléfonos móviles y de otros dispositivos que emiten microondas;

8.3.2. Dar preferencia para los/as niños/as en general, y en especial en los centros de enseñanza y en las aulas, a las conexiones a Internet por cable, y regular estrictamente el uso de teléfonos móviles por parte de los/as niños/as en el recinto escolar;

8.4. Con respecto a la planificación de las líneas eléctricas y de las estaciones base de antenas de telefonía móvil:

 8.4.1. Establecer normas urbanísticas que requieran una distancia de seguridad entre las líneas de alta tensión y demás instalaciones eléctricas y las viviendas;

8.4.2. Aplicar normas de seguridad estrictas para que las instalaciones eléctricas de las nuevas viviendas sean adecuadas.

8.4.3. Reducir los niveles de exposición para las  antenas de conformidad con el principio ALARA e instalar sistemas de seguimiento global y continuo de todas las antenas;

8.4.4. Determinar la ubicación de cualquier nueva antena GSM, UMTS, WiFi o WiMax no basándose únicamente en los intereses de las operadoras, sino en consulta con las autoridades locales y regionales, los residentes locales y las asociaciones de ciudadanos/as afectados/as;

8.5. Con respecto a la evaluación de riesgos y las medidas de precaución:

8.5.1. Hacer que la evaluación de riesgos se oriente más a la prevención;

8.5.2. Mejorar los criterios y la calidad de la evaluación de riesgos mediante la creación de una escala estándar de riesgos, la obligatoriedad de la indicación del nivel de riesgo, la inclusión de diversas hipótesis de riesgo y la consideración de la compatibilidad con las condiciones reales de vida;

8.5.3. Prestar atención a los científicos que dan la alerta temprana y protegerlos;

8.5.4. Formular una definición del Principio de Precaución y del principio ALARA basada en los derechos humanos;

8.5.5. Aumentar la financiación pública de la investigación independiente, entre otras cosas, mediante subvenciones de las empresas e impuestos sobre los productos que son objeto de estudios de investigación pública para evaluar los riesgos para la salud;

8.5.6. Crear comisiones independientes para la asignación de fondos públicos;

8.5.7. Establecer la obligatoriedad de la transparencia de los grupos de presión;

8.5.8. Promover debates pluralistas y controvertidos entre todas partes interesadas, incluida la sociedad civil (Convenio de Aarhus).

En virtud de lo expuesto,

                                                SOLICITO

  Que tenga por presentado este escrito y por formuladas Alegaciones, en el sentido de Oponerme completamente a la aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, en los artículos 297, 298 y 397 de su normativa. Expte.: Planeamiento n.º 05/12.

 

En Valladolid, a 1 de julio de 2013.

 

Poemas en la huerta dentro de la 6º  Semana cultural

Campaña animando al vecindario a comprar en el barrio

Así fue la gala 50 aniversario de la asociación

Convocatorias


Próximas convocatorias. En estos momentos no tenemos nada programado. Ponte en contacto si quieres recibir información sobre las próximas convocatorias.

Envía un mensaje Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter




Galería Enlace Documento Memorias Fiestas Boletin informativo Fundación Rondilla Asociación Participación Ciudadana Urbanismo y Vivienda Prensa Medio Ambiente Antenas telefonía Cultura Educación Cross Movilidad y aparcamientos Comunidades Consumo San Juan de la Cruz Historia Movimiento vecinal Tasa de basuras Sugerencias y Reclamaciones Huerta Vecinal sanidad pleno ayuntamiento incorpora punto formativo Flying Tiger Copenhagen Infancia Juventud Apoyo Actividades socioeducativas