1/ RONDILLA RECURRE LA DECLARACIÓN DE RUINA DEL SAN JUAN DE LA CRUZ…

Nota prensa, 2 de junio 2015

La Asociación Vecinal Rondilla ha interpuesto recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 10 de abril pasado con el que se rechazaban las alegaciones contrarias a la declaración de ruina económica del inmueble del San Juan de la Cruz. Según le consta a la Asociación, también Manuel Saravia, en nombre y representación del Grupo Municipal de Izquierda Unida, formuló recurso contra ese mismo acuerdo.

 Fundamenta su recurso la Asociación en que el acuerdo municipal contiene graves manipulaciones al distorsionar el estado real del inmueble len beneficio de los intereses espurios del alcalde y del secretario de Estado de la Seguridad Social, en contra del bien y la hacienda del vecindario de la Rondilla.

 El edificio no presenta agotamiento generalizado de sus elementos estructurales y fundamentales, partes sustanciales o vitales, como muros, cubiertas, forjados, viguería o cimentación, sino deterioros, indudablemente importantes, ocasionados por los criminales incumplimientos del propietario, el Ayuntamiento de Valladolid, quien dejó de sostener económicamente el mantenimiento de la vida del inmueble y atender su deber legal de conservar la edificación en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y digna imagen urbana, todo ello en flagrante oposición a las leyes y a la moral pública.

 En los quince años transcurridos desde el cese de la actividad escolar (septiembre de 1999) y su incorporación primero al patrimonio municipal (noviembre 2000) y ahora al de la Seguridad Social (julio de 2014), el Ayuntamiento de Valladolid ha seguido una práctica calculada de abandono, tendente a crear la imagen de daño y peligro para las personas, al objeto de provocar la extinción de su obligación legal de mantenimiento de la vida útil del edificio y, en definitiva, impedir el disfrute social de este histórico equipamiento por el vecindario de la Rondilla.

 Para poder declarar la ruina económica  es exigible en primer lugar que los supuestos y circunstancias que la legitiman han de quedar suficientemente acreditados y, en segundo lugar, que la actuación administrativa ha de ajustarse a los principios de proporcionalidad y congruencia. Estos requisitos no han sido acreditados de manera expresa, por lo que la calificación de ruina que pretende la Secretaría de Estado de la Seguridad Social es improcedente y desproporcionada.

La declaración de ruina de demolición no se deriva del estado del edificio, que en absoluto presenta indicios de derrumbamiento o peligro, sino que responde al incumplimiento de las obligaciones económicas de conservación, que Ayuntamiento y Ministerio de Empleo y Seguridad Social tratan de eludir.

 Según la Ley, el estado ruinoso sólo podrá ser decretado por el Ayuntamiento cuando el coste de las obras necesarias para su rehabilitación sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afectadas. Pues bien, cruzando los datos económicos de las distintas fuentes que inciden en la determinación del coste de conservación y del valor de reposición del inmueble del San Juan de la Cruz, se aprecian distorsiones que alteran notablemente los resultados en las estimaciones de la Dirección Provincial de Valladolid del Instituto Nacional de la Seguridad Social (que instó el procedimiento de declaración de ruina económica), de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Valladolid (que resolvió la declaración de ruina económica) y las previsiones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (que provee la financiación de la reposición del inmueble):

 

 

 

Administración

Coste de

Conservación

del inmueble

Valor de

Reposición

del inmueble

Límite

del deber legal

de conservación

%

del valor de reposición

Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valladolid (1)

1.368.047,52

1.887.065.44

943.532,72

72,50

Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Valladolid (2)

1.316.367,95

2.345.564,49

1.172.782,24

56,12

Secretaría de Estado de la Seguridad Social (3)

1.342.207.73

(4)

6.751.630,00

 

3.375.815,00

13,42

 Fuentes:   

  1. Dictamen pericial del Estudio de Arquitectura Paredes&Rivas, contratado por la Dirección Provincial del INSS.
  2. Dictamen pericial  del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística del Ayuntamiento de Valladolid.
  3. Presupuestos Generales del Estado para 2015 (Secretaría de Estado para la Seguridad Social, Oficina Integral c/ Cardenal Torquemada, código del proyecto: 905.4161.62.94.639).
  4. Media de los costes de conservación estimados por el INSS y el Ayuntamiento de Valladolid.

 Es llamativa la comparativa de las valoraciones del INSS, que eleva en 51.679,57 euros los costes de conservación y reduce notablemente en 458.499,05 los de reposición las previsiones de los técnicos municipales, de forma que el valor de reposición del edificio supone para el INSS un 72,50 por ciento y para el Ayuntamiento el 56,12 por ciento.

 Aún son más extremadamente llamativas esas valoraciones si se comparan con la cantidad consignada en los Presupuestos Generales del Estado para 2015, que prevén 6.751.630,00 euros para atender los gastos de construcción de la nueva dependencia de la Seguridad Social en Cardenal Torquemada 1, que deja en un 13,42 por ciento el coste de las obras de reparación para recuperar el inmueble o, en su caso, las partes afectadas.

 2/… Y APRECIA INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD, QUE DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA

 El prolijo estudio de documentos del caso San Juan de la Cruz ha llevado a la Asociación Vecinal a apreciar la existencia de indicios racionales de criminalidad en la inactividad premeditada e intencionada de la Administración Municipal entre noviembre de 2000 y julio de 2014 en el cumplimiento de su deber legal de conservar la edificación e instalaciones del antiguo colegio público San Juan de la Cruz, bien público integrante del patrimonio edificado municipal, en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y digna imagen urbana, situación que continúa, ahora con la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

 Interpreta la Asociación Vecinal que son inactuaciones constitutivas de sendos delitos de prevaricación y dejación de funciones, por lo que formuló denuncia ante la Fiscalía contra los representantes de las Administraciones Públicas implicadas (Ayuntamiento de Valladolid y Secretaría de Estado de la Seguridad Social) y quienes aparezcan como responsables en el curso de las investigaciones y actuaciones que, en su caso, se practiquen por el Ministerio Fiscal respecto de los delitos señalados, y otros que pudiesen evidenciarse de los hechos que relata en un extenso memorial de nueve páginas, al que, como medios probatorios, acompaña cinco cuadernos con más de 200 folios de archivos fotográficos, informes periciales, escritos de interminables denuncias de la Asociación ante toda clase de autoridades y denuncias ante la Sra. Ministra de Trabajo de la ruinosa política de sedes administrativas de la Seguridad Social en Valladolid, formuladas por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores.

 

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