Renta Garantizada de ciudadanía
La Asociación Vecinal apuesta por la solidaridad. Por eso te ofrecemos dentro del programa de ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL que desarrolla la FUNDACIÓN RONDILLA información sobre este nuevo derecho que tiene la ciudadanía de Castilla y León.
Este derecho está desarrollado por La Ley 7/2010 de 30 de agosto por la que se regula ...
La Asociación Vecinal apuesta por la solidaridad. Por eso te ofrecemos dentro del programa de ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL que desarrolla la FUNDACIÓN RONDILLA información sobre este nuevo derecho que tiene la ciudadanía de Castilla y León.
Este derecho está desarrollado por La Ley 7/2010 de 30 de agosto por la que se regula la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León. Fue publicada en el BOCyL el 2 de septiembre de 2010 entrando en vigor el día siguiente de su publicación. El
Decreto 61/2010 de 16 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley fue publicado en el BOCyL el 20 de diciembre de 2010.¿Qué es la Renta Garantizada de Ciudadanía?
Es un derecho subjetivo de los ciudadanos y las ciudadanas de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social, que se concibe como una prestación económica y un conjunto de actuaciones que se determinarán en el Proyecto Individualizado de inserción con el objetivo de garantizar la inserción social y laboral.
¿A quién está dirigida?
• Trabajadores/as en riesgo de exclusión social por agotamiento de las prestaciones por desempleo contributivas o no contributivas.
• Trabajadores/as con empleos precarios cuyos ingresos de la unidad de convivencia o familiar no alcancen la cuantía de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
• Cualquier ciudadano/a de Castilla y León que se encuentre en riesgo o en situación de exclusión social.
Cuantías
La cuantía básica mensual de la Renta Garantizada de Ciudadanía estará fijada en el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada ejercicio económico.
Existirá un complemento por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia dependiente del titular de la prestación que se cifrará de la siguiente manera:
• Por el primer miembro será el 25% de la cuantía básica de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
• Por el segundo miembro será el 15% de la cuantía básica de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
• Por el tercer miembro y siguientes será el 10% de la cuantía básica de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
La cuantía máxima de la prestación será del 130% del IPREM.
¿Qué requisitos han de tener los titulares?
• Con carácter general, estar empadronados al menos durante un año en Castilla y León (salvo excepciones).
• Tener una edad comprendida entre 25 y 64 años, salvo excepciones para menores de 25 años que cumplan los requisitos establecidos en el artº. 10.b de la Ley.
• No tener cubiertas las necesidades de subsistencia por incapacidad económica.
• No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas de cualquier de las Administraciones Públicas, salvo excepciones, y no ser beneficiario de servicios de asistencia.
• No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarle, como miembro o usuario, la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia. Se exceptuará de lo dispuesto anteriormente.
Requisitos de los miembros de las unidades familiares o de convivencia
- Carecer de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender las necesidades básicas.
- Estar inscritos como demandante o mejora de empleo todos los miembros en edad de trabajar salvo las excepciones contenidas en la Ley.
- Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en algún municipio de Castilla y León.
- Cuando existan menores en edad de cursar enseñanzas obligatorias, se deberán haber dispuesto todas las condiciones y medios necesarios para que reciban dicha educación.
- Haber agotado la percepción de todas las prestaciones públicas que pudieran tener derecho o haberlas solicitado y resuelto su denegación.
¿Qué es la Unidad de Convivencia o Familiar?
1. A efectos de la renta garantizada de ciudadanía se consideran unidades familiares o de convivencia, sin perjuicio de aquellos supuestos en que el titular sea destinatario único, las siguientes:
• Dos personas unidas por matrimonio o relación estable y acreditada análoga a la conyugal.
• Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
• Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio en razón de tutela o acogimiento familiar.
2. No obstante formar parte de una unidad familiar o de convivencia por concurrir las circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de los vínculos señalados en el apartado anterior, podrán estimarse unidades familiares independientes de aquella, a los efectos del reconocimiento de prestaciones diferenciadas, las que, aisladamente consideradas, reúnan por sí los requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
• Las que incluyan a una o más personas y a sus descendientes cuando estos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad.
• Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento.
3. Las familias monoparentales
Las solicitudes están disponibles en:
- Internet: www.jcyl.es/rentagarantizada
- Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
- Centros de Acción Social (CEAS)
Se presentarán preferentemente en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.
GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES EN VALLADOLID: c) Dos de Mayo, 14-16
Más información sobre Renta Garantizada de Ciudadanía:
- Página Web: www.jcyl.es
- Teléfono 902 10 60 60 • Teléfono 012
- Oficinas de Información de la Junta de Castilla y León o
- Pasate por nuestro local: C) Nebrija 19