EL DEDAZO MUNICIPAL

El Ayuntamiento vuelve a optar por un procedimiento excepcional de contratación sin publicidad, concurrencia de ofertas, seguridad jurídica ni transparencia

 Nota de prensa 5-05-2015

El 17 de abril pasado, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, integrada exclusivamente por el alcalde y seis concejales del Grupo municipal popular, acordó la contratación por 71.954.05 euros del servicio de redacción de proyecto y dirección de obra de la rehabilitación del inmueble de Olmo nº 61-63 para su utilización como Espacio Joven de la Zona Norte, mediante procedimiento negociado. La Asociación Vecinal Rondilla ha impugnado en tiempo y forma este acuerdo por los siguientes motivos:

 1. Injustificada excepcionalidad del procedimiento de contratación:

a)       Según la Ley de Contratos de Servicios Públicos, el procedimiento negociado es aquél en el que el contrato es adjudicado al licitador elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El artículo 138.2 dice textualmente “La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto…”, por lo tanto habrá de considerarse al procedimiento negociado como un procedimiento extraordinario de carácter excepcional, que no garantiza los principios de publicidad, de libre concurrencia de licitadores, de transparencia de los procedimientos administrativos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, principios que podrían verse conculcados por la aplicación del procedimiento negociado elegido.

b)       El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 22 de abril de 1993, señaló que la normativa básica en materia de contratación administrativa tiene por objeto principalmente proporcionar las garantías de publicidad, igualdad, libre concurrencia y seguridad jurídica que aseguren a los ciudadanos un tratamiento común por parte de todas las administraciones.

c)       El Tribunal de Cuentas dice al respecto que: “…ocurre que en no pocas ocasiones los órganos de contratación no justifican ni motivan adecuadamente la razón por la que acuden al procedimiento negociado…”

d)       En el caso de la redacción de proyecto y dirección de obra para la rehabilitación del edificio de Olmo 61-63 para su adaptación como Espacio Joven es notorio que no existen circunstancias excepcionales (técnicas, de imperiosa urgencia, derechos exclusivos, insuficiencia de los plazos reglamentarios de ejecución, carácter secreto del contrato, prestaciones complementarias…), que impidan utilizar los procedimientos y formas normales de adjudicación de la obra pública.

 2. Actuación en inmueble reservado para Escuela Infantil Municipal.

En fecha 27 de noviembre de 2009, en Concejo Abierto celebrado en el Centro Cívico de la Rondilla,  convocado por el Grupo de Gobierno municipal, según consta en las grabaciones del acto, el señor Alcalde comprometió públicamente su palabra cuando prometió crear una Escuela Infantil Municipal en la Rondilla, proponiendo su construcción en el inmueble de Olmo 61-63.

 3. Conculcación de derechos de las entidades de Utilidad Pública Municipal.

La Asociación Vecinal Rondilla  está declarada Entidad Ciudadana de Utilidad Pública Municipal por cuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 10 de abril de 1990. Según el artículo 215 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid, que regula estas entidades, en su apartado c) dice que se le “confiere el derecho a ser consultada en los asuntos de competencia municipal que afecte a su objeto social y a su ámbito de actuación". Consulta que el Ayuntamiento olvida sistemáticamente.

 La Asociación Vecinal recuerda a la opinión pública que el Ayuntamiento tiene pendiente de resolver desde diciembre de 2014 la impugnación del acuerdo de adjudicación por 409.027,18 euros a la empresa TRAGSA de los trabajos de pavimentación del paseo central del parque Ribera de Castilla y de la pasarela sobre el río Esgueva, impugnación que se fundamenta en los siguientes extremos:

 1)       Proyecto inadecuado, previsible generador de conflictividad entre peatones y ciclistas, al prever la construcción de una “pista de bicis”, contraria a la ordenanza de movilidad y uso de bicicletas en los parques públicos;

2)       Negativa modificación sustancial de la imagen y usos del emblemático Parque Ribera de Castilla;

3)       Insuficiencia de crédito para financiar la obra en el Presupuesto municipal de 2014;

4)       Contratación impropia por singular y excepcional, sin licitación ni publicidad, en contra del régimen contractual vigente para las obras públicas; y

5)       Atropello a sabiendas de derechos reconocidos a las entidades de Utilidad Pública Municipal en el artículo 215.c) del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid.

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