Don Miguel Ángel Niño López como presidente de la Asociación Vecinal Rondilla mayor de edad, con DNI nº 09.275.683-J y domicilio a efectos de notificación en la calle Marqués de Santillana nº 4 piso Bajo ante el Ayuntamiento de Valladolid, Concejalía de Urbanismo comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

 Que habiendo detectado la presencia de una Estación Base de Telefonía en la Calle Tirso de Molina, nº 36 de esta localidad y basándome en la acción del art. 150 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, por lo que considero infracciones urbanísticas DENUNCIO dichas instalaciones basándome en los siguientes,

 HECHOS

 Primero.- Considero que la citada instalación de telefonía no se ajusta a la legalidad urbanística vigente, por lo cual lo pongo en conocimiento del órgano competente a fin de que compruebe los extremos que alego e inicie las actuaciones que en materia de Disciplina Urbanística  sean procedentes, obligación esta recogida por el art. 42.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

 Segundo.- La actividad denunciada no dispone de Licencia Ambiental, por lo cual, en aplicación de la Ley 11/2003 de 8 de Abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y a tenor del Decreto de la Junta de Castilla y León 267/ 2001 de 29 de Noviembre, relativo a la Instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación, debe procederse a su clausura y desmantelamiento.

 La instalación está construida y funcionando desde hace varios años, y no ha obtenido las correspondientes licencias.

 En concreto, el 14 de marzo de 2007 Xfera Móviles  solicitó licencia ambiental. Requerido el promotor para la presentación de la perceptiva documentación, el 17 de abril de 2009, Decreto 3697, la Concejal de Urbanismo aceptó la propuesta de resolución por la que se declarase desistida a XFERA MÓVILES de su interés en obtener licencia ambiental.

  Por Decreto de Alcaldía de fecha 4 de agosto de 2009 se inicia procedimiento de restitución  de la legalidad, dando a los promotores un plazo de 3 meses desde su notificación para que soliciten la licencia. Como el ayuntamiento no consigue notificar a los promotores, aparece publicado en el BOP en un edicto de notificación el 1 de diciembre 2009. Instando a los promotores a que en un plazo de 3 meses soliciten la licencia, significándole que de no solicitarla, procederá al desmonte de la instalación a cargo de los responsables.

  El 29 de Junio de 2010 se requiere de nuevo para que presente solicitud de nuevas licencia en un plazo máximo de 3 meses desde su notificación, bajo advertencia de que, de no cumplir con lo exigido el Ayuntamiento procederá al desmantelamiento de la instalación y la reposición de los bienes afectados a su estado anterior a costa de los responsables, impidiendo de forma total y definitiva los usos a que dieron lugar. Comunicando a los responsables que esta resolución pone fin a la vía administrativa.

  Transcurridos esos 3 meses, el 4 de octubre de 2010, los responsables de  la operadora solicita un nuevo plazo, cuando ellos no han atendido ningún plazo durante tres años y medio.

 Tercero.- Por todo ello, consideramos que han transcurrido ampliamente todos los plazos concedidos, y por tanto, el expediente debe ser archivado y la instalación desmantelada

 Por todo ello,

 SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito y por interpuesta denuncia en materia urbanística, solicitando el cese de la actividad, puesto que carece de Licencia Ambiental y la demolición inmediata de la instalación; se proceda a la apertura de Expediente Sancionador contra el infractor, así como contra los operadores que desarrollan la actividad, y se archive cualquier solicitud de licencia para esta instalación

  En Valladolid, a 1  de  marzo de 2011.

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