LA ASOCIACIÓN VECINAL RONDILLA PRESENTA ALEGACIONES A LA ORDENANZA FISCAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y AL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Solicitamos la anulación de la ordenanza fiscal de recogida de basusras tanto del año 2013 como del 2014

Nota de prensa 27 de noviembre de 2013

La Asociación Vecinal Rondilla ha presentado alegaciones tanto a la modificación de la ordenanza fiscal de recogida de basuras como a la ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles.

1) Ordenanza fiscal de recogida de residuos. En relación a dicha ordenanza hemos solicitado la anulación tanto de la ordenanza de los años 2013 y 2014 como de todos los procedimientos instruidos por el Ayuntamiento para hacer efectivo dicho cobro. Esta petición la argumentamos en base a seis alegaciones.

De entre ellas destacamos, por un lado, la número 2 donde seguimos insistiendo en la doble imposición ya que dicha tasa está refundida en el tributo que grava la propiedad, el IBI. El acta del pleno del Ayuntamiento de Valladolid en su sesión plenaria del 29 de Septiembre de 1983 donde queda reflejado el dictamen de la Comisión informativa de Hacienda y Patrimonio donde dice textualmente. “lo cual permite proceder a una refundición de las Ordenanzas Fiscales de manera que un único concepto es comprensivo de varios hechos imponible”. A continuación añade: “afecta a la generalidad de la población, como es la refundición en un solo concepto --que se acumula, además a la contribución territorial urbana– de las anteriores tasas de recogida de basuras, incendio, alcantarillado, voladizos y paso de carruajes.

Asimismo, seguimos alegando que el Ayuntamiento pretende recaudar servicios que no presta. El Ayuntamiento entiende por “Utilizado” el servicio por el mero hecho que lo tiene establecido, aunque no lo preste.

Además, no hay correspondencia entre la tasa exigida y el coste del servicio prestado. Las cuotas satisfechas por los contribuyentes se han incrementado notablemente. Así se han pasado de 88.000 recibos en 1981 a 171000 en la actualidad para una población sensiblemente inferior.

Por otra parte, seguimos alegando, se han detectado notificaciones inexistentes e ineficacia del padrón fiscal de la tasa. No se ha completado el padrón para llevar a cabo esta tasa.

Por último, consideramos que la tasa es injusta y no se aplica con igualdad y progresividad

2) la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles. En relación a la misma solicitamos:

1. La revisión a fondo y efectiva actualización de la situación real de todas y cada una de las exenciones y bonificaciones reconocidas hasta el momento por el Ayuntamiento.

2. La exigencia de aportación tributaria al patrimonio de banca y cajas de ahorros, que disponen de un inmenso patrimonio de vivienda y suelo, acumulado por ruinosas iniciativas especulativas, cuyas consecuencias no pueden cargarse sobre el conjunto de los contribuyentes. 

3. Aumentar el tipo de gravamen sobre aquellos bienes inmuebles urbanos, rústicos y de especiales características que por valor catastral, ubicación y/o explotación puedan estimarse de lujo.

4. Aumentar el tipo de gravamen sobre los bienes inmuebles urbanos vacíos y rústicos baldíos.

Todo ello en base a una alegación única donde se establece el injusto reparto de cargas tributarias del impuesto de bienes inmuebles
 

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