Intervención en el Pleno de Febrero 2014
El pasado mes de Enero la Asociación Vecinal presentó un recurso ante el Alcalde de valladolid donde se pedía: la impugnación del Acuerdo Plenario de 5 de diciembre de 2013 por el que se aprobaron definitivamente las Ordenanzas fiscales para 2014 del Ayuntamiento de Valladolid.
En el pleno de este mes de Febrero en su ...
El pasado mes de Enero la Asociación Vecinal presentó un recurso ante el Alcalde de valladolid donde se pedía: la impugnación del Acuerdo Plenario de 5 de diciembre de 2013 por el que se aprobaron definitivamente las Ordenanzas fiscales para 2014 del Ayuntamiento de Valladolid.
En el pleno de este mes de Febrero en su punto 3 se va debatir sobre esta petición. La Asociación Ha pedio intervenir en el mismo y lo va a hacer con el siguiente texto:
Alcalde, concejales y concejalas,
Con la negligente y deshonesta actuación en el trámite de información pública y audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de sus asociaciones, en el procedimiento de elaboración de las Ordenanzas fiscales de 2013 y 2014, disposiciones administrativas que nos afectan como contribuyentes, el Ayuntamiento ha vulnerado los principios constitucionales básicos recogidos en el Título Preliminar de la Constitución española.
En concreto hacemos referencia al artículo 9, que establece sin fisuras que los ciudadanos y todos los poderes públicos, estamos sometidos a la Constitución y al ordenamiento jurídico, requisitos esenciales del Estado de Derecho, en el que a los poderes públicos les corresponde remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de la ciudadanía; y donde la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica, el reconocimiento y respeto de los derechos individuales y colectivos definidos por la ley y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El artículo 9 nos vincula, tanto a la ciudadanía de Valladolid como también al Ayuntamiento, si bien de forma distinta. Mientras los vecinos y vecinas tenemos un deber general de abstenernos de cualquier actuación que vulnere la Constitución, los titulares de los poderes públicos, ustedes, los ediles, y ustedes, los funcionarios públicos, tienen además el deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución y las leyes.
En el mismo sentido hacemos referencia al artículo 105 de la Constitución, que consagra la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que nos afectan; el acceso a los archivos y registros administrativos y a los procedimientos a través de los cuales deben producirse los actos administrativos, garantizando siempre la información y audiencia de los interesados.
Pues bien, todo apunta a que contra derecho, razón y justicia, personal de este Ayuntamiento ha obstaculizado presuntamente con prácticas dudosas, tanto nuestro derecho a la participación en la elaboración de normas fiscales que nos afectan, como vulnerado negligente o conscientemente la legalidad, expresada en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, interviniendo con medios arteros en la información, con distorsión de la adecuada publicidad, conocimiento y exposición pública y trámite de audiencia de los acuerdos de aprobación inicial y definitiva de las Ordenanzas fiscales de 2013 y 2014. Con estos hechos, el personal nos ha privado arbitrariamente de derechos y nos ha sumido en la mayor de las inseguridades jurídicas.
Por ello, pedimos:
1. La apertura de expediente sancionador al funcionario o funcionarios que resultaran presuntos responsables de faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos, entre las que, por su extrema gravedad, apuntamos el incumplimiento en el ejercicio de la función pública del deber de fidelidad a la Constitución, la infracción negligente o consciente del ordenamiento jurídico y la adopción de acuerdos engañosos y falaces, manifiestamente lesivos e ilegales, que causan perjuicio grave al vecindario de Valladolid y sus asociaciones.
2. La derogación de las Ordenanzas fiscales de 2013 y 2014 por vulneración del trámite de información y audiencia públicas, lo que conduce sin paliativos a la nulidad de esas Ordenanzas, siempre a tenor de una constante jurisprudencia de los Tribunales que subraya la imprescindibilidad de este trámite, considerado esencial en la formación de la voluntad de los órganos del Ayuntamiento en este tipo de procedimientos.
En todo caso, nos ratificamos en todos y cada uno de los múltiples escritos elevados a este Ayuntamiento por la Asociación Vecinal Rondilla, sin respuestas hasta la fecha, y nos remitimos para clarificación, al contundente informe emitido por el secretario general del Ayuntamiento, a requerimiento de los concejales de los grupos municipales socialista y de Izquierda Unida, que avala en fondo y forma la legítima de la Asociación Vecinal Rondilla.
Muchas gracias por su atención.