El Juzgado de lo contencioso de Valladolid nº 2,con fecha 24 de Mayo de 2011, ha dictado sentencia por la cual declará nulos de pleno derecho los Decretos de la Alcaldía de Valladolid nº 11.407 y nº 11.945, de fechas 4 y 28 de diciembre de 2009, en virtud de los cuales fueron aprobadas la primera y la segunda fase, respectivamente.

Nadie  ha recurrido esta sentencia, por lo tanto, la sentencia ya es firme y el puente, de momento, ilegal. El tenor literal del fallo de la entencia es:  

"SE ESTIMA el presente recurso contencioso administrativo nº PO 12/2010 interpuesto, por la representación de Asociación Vecinal Rondilla, contra los Decretos de la Alcaldía de Valladolid nº 11.407 y nº 11.945, de fechas 4 y 28 de diciembre de 2009, en virtud de los cuales fueron aprobadas la primera y la segunda fase, respectivamente, del proyecto de construcción de un puente entre las calles La Peseta y La Rábida; que se declaran contrarios a derecho y se anulan".

Esta sentencia obedece a la denuncia que la Asociación presento ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Valladolid. Esta denuncia se basa en 4 argumentos principales:

1. la construcción del puente antes citado afecta al Area de Singular Valor Ecológico (ASVE-Ribera) “Río Pisuerga” y, por consiguiente, la aprobación del proyecto necesario para construirlo contraviene las directrices para la recuperación y conservación de las Riberas, establecidas en el artículo 4 de las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su Entorno, pues constituye una agresión ambiental y no está destinada ni a restaurar las riberas, ni a conservar la naturaleza ni a armonizar los usos recreativos, que son los fines que se establecen con carácter vinculante para las Administraciones competentes (artículo 6 de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León).

2. El artículo 3.4 de las Directrices prohíbe con carácter general que en las Areas de Singular Valor Ecológico se implanten infraestructuras de carácter urbanístico, como es el puente en cuestión, que está destinado a comunicar dos barrios de la ciudad y que no tenía que discurrir necesariamente por dicho espacio.

3.  Si el puente se considera una infraestructura de carácter territorial que debería transcurrir necesariamente por ese espacio, la construcción del puente infringiría el artículo 3.4.b) de las Directrices de Ordenación del Territorio, porque no ha sido sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

4.  Se infringe lo dispuesto en los artículos 16, 23.2 y 25 de la LUCyL, conforme a   los cuales la construcción del puente debería haber sido autorizada por la Comunidad Autónoma, al encontrarse en un terreno clasificado como suelo rústico con protección natural y no se ha producido tal autorización.  

Haciendo un poco de historia La Asociación Vecinal Rondilla desde que el Ayuntamiento anuncio la intención de construir un puente a la altura de la Calle de la Rábida, hoy puente de Santa Teresa, se opuso a la construcción del mismo. La razón no es que nos opongamos a que haya una comunicación entre las dos orillas del Río Pisuerga sino que consideramos que no es el mejor lugar ya que nos parte el Parque Ribera de Castilla y se han gastado 15 millones de euros en un puente innecesario y que no era pedido por nadie y menos en momento de crisis como el que vivimos. Esta sentencia es la última de una serie de acciones encaminadas a parar esta construcción. Así intervenimos varias veces en el pleno, solicitamos una Audiencia Pública o recogimos más de 4000 firmas.

Esta sentencia nos da la razón y a partir de aquí será el juzgado el que determine cual es la mejor manera de restituir la legalidad.

En archivo adjunto está la sentencia completa en PDF

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