El Juzgado anula las licencias de la antena de la Plaza Ribera de Castilla
EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE VALLADOLID ANULA LAS LICENCIAS DE OBRA Y MEDIOAMBIENTAL DE LA ANTENA DE VODAFONE DE LA PLAZA RIBERA DE CASTILLA
La Asociación Vecinal valora positivamente la sentencia y pide el desmantelamiento de la misma como ordena la sentencia
El juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de ...
EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE VALLADOLID ANULA LAS LICENCIAS DE OBRA Y MEDIOAMBIENTAL DE LA ANTENA DE VODAFONE DE LA PLAZA RIBERA DE CASTILLA
La Asociación Vecinal valora positivamente la sentencia y pide el desmantelamiento de la misma como ordena la sentencia
El juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Valladolid ha dictado sentencia nº 415/2012 de 22 de Noviembre de 2012 en la que se estima íntegramente el recurso presentado por la Asociación Vecinal Rondilla contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid por el que se concedía la licencia de obras y ambiental a VODAFONE. En dicha sentencia se decreta la nulidad de ambas licencias, para la instalación de la Estación Base de Telefonía móvil sita en la Plaza Ribera de Castilla nº 12 de Valladolid. En esa misma sentencia se “acuerda” como consecuencia necesaria de la invalidez de las licencias, la clausura de lo instalado y la demolición de lo construido y ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de las actuaciones que el ayuntamiento pueda llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística y ambiental.
A pesar de que el Ayuntamiento alega en el proceso la inaplicación de la sentencia del tribunal supremo de 27 de junio de 2012 que declara nulos la modificación de los artículos 297, 298,397 del PGOU de Valladolid, el juzgado considera que dicha sentencia tiene incidencia sobre la legalidad del mismo en cuanto que se ha dictado aplicando una norma, la modificación del PGOU aprobado en el año 2006, que, posteriormente, ha sido declarado nula.
Queremos recordar que la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2012 que ha servido para declarar nulo el acuerdo de instalación de estas bases de telefonía móvil, dictamino que este tipo de instalaciones se han de someter a Evaluación de Impacto Ambiental por preverse que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente “debido a los riesgos que para la salud humana entraña la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación”.
Consideramos que es urgente por esto que todas las licencias por las que se concedieron esta actividad deben ser revisadas y sometidas a la evaluación impacto sobre la salud de las personas que viven cerca de las antenas de telefonía y lo consideramos urgente porque cada vez son más los estudios científicos que nos advierten sobre los riesgos para la salud que causa el uso de las radio frecuencias.
Al mismo tiempo queremos mostrar nuestra indignación porque la sentencia la hemos conocido/recibido el día 10 de enero cuando nos notifican el recurso que la empresa de telefonía Vodafone presenta contra dicha sentencia .
Consideramos que este fallo en la notificación, dando ventaja a las partes demandadas, ayuntamiento y empresas de Telefonía, es una situación no justificable a la vez que censurable de un funcionamiento de la administración de Justicia en unos momentos donde no es bueno que se dude del funcionamiento del servicio a la ciudadanía de los tribunales.
Exigimos públicamente que se subsane este tipo de procedimientos que nos han retrasado una rápida solicitud de ejecución de lo sentenciado. (¿Pediremos explicaciones por escrito a algún órgano judicial?).
Queremos aprovechar este comunicado para insistir sobre los riesgos que para la salud producen el mal uso de las radiofrecuencias que emiten los aparatos e instalaciones. Hacer un llamamiento a la opinión pública, a los usuarios y a los poderes públicos que ante la evidencia científica de los más de 1800 estudios analizados por el informe Bionitative 2012 publicado el 7 de Enero de 2013, donde se refuerza la evidencia científica de riesgo donde existe una exposición crónica a los campos electromagnéticos y las tecnologías inalámbricas para que entre todos hagamos unos usos de las nuevas tecnologías teniendo presente los posibles efectos sobre la salud y no sobrepasar la recomendación del referente científico de 0,003 uW/cm2 para la exposición crónica a las radio frecuencias pulsadas.
En 2011, la Organización Mundial de la Salud de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) Clasificaciones del cáncer determinó que la evidencia científica es ahora suficiente para clasificar la radiación de radiofrecuencia como Grupo 2B Posible carcinógeno humano. Este es el tipo de exposición que viene de celular y teléfonos inalámbricos, las torres de celulares, WI-FI, ordenadores portátiles inalámbricos, monitores de bebé y electrónicos "inteligentes" inalámbricos medidores de servicios públicos. ¿Cuánto tardará la IARC en pasar del posible al probable para terminar reconociendo la evidencia de los efectos cancerígenos de las EMF? Esta consideración de la OMS debe ser una fuerte advertencia a los gobiernos a reconsiderar sus normas de seguridad, especialmente a la luz de los miles de millones de personas en situación de riesgo potencial para la salud de las nuevas tecnologías inalámbricas.