La Asociación Vecinal ha presentado nuevas alegaciones a las estaciones base de telefonía que pretenden instalar en La Plaza Ribera de Castilla nº 12, en el Ayuntamiento.

Estas alegaciones se suman y completan a las ya presentamos el pasado 9 de Agosto.

Al mismo tiempo se han hecho entega de más de 50 alegaciones de los vecinos y vecinas del barrio afectados por la antena.

 A continuación reproducimos estas alegaciones:

Don Miguel Ángel Niño López como presidente de la Asociación Vecinal Rondilla mayor de edad, con DNI nº 09.275.683-J y domicilio a efectos de notificación en la calle Marqués de Santillana nº 4 piso Bajo ante el Ayuntamiento de Valladolid, Concejalía de Urbanismo comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

 El pasado día 9 de agosto de 2010 se presentó en el registro del ayuntamiento escrito de alegaciones a la solicitud de Licencia Ambiental para la instalación de dos bases de telefonía móvil en la Plaza Ribera de Castilla nº 12, con los números de expediente 144/2010 solicitada por Vodafone España y 145/2010 solicitada por Telefónica móviles. Consideramos que la apertura del periodo de exposición publica, 3 de agosto, coincide con unas fechas en la que muchos ciudadanos salen de su ciudad para disfrutar de unas merecidas vacaciones dejando para otros tiempos las cuestiones importantes, como consideramos que es esta.

Con el presente escrito presentamos nuevas alegaciones a los expedientes antes citados que se suman a las ya presentadas; a la vez que pedimos  se anule la 2ª alegación del documento de alegaciones registrado el pasado día 09/08/2010.

 Presentamos las siguientes ALEGACIONES siendo las mismas para ambos   expedientes sometidos  a exposición publica, pues los proyectos creemos que son idénticos en  las partes alegadas. 

 1ª.- Sobre la documentación sometida a exposición pública y la publicidad de  los instrumentos urbanísticos.

 No se ha podido realizar la consulta del expediente de forma fácil y sin tener que acudir a las dependencias del ayuntamiento por no haberse publicado en la página Web del ayuntamiento. Por lo que consideramos que se ha incumplido el articulo 425  Reglamento de Urbanismo de Castilla y León texto modificado por el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 9 de julio de 2009 y publicado en el BOCyL de 17 de julio de 2009 que regula:

 “Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística son públicos. De cada uno de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística  el ayuntamiento debe mantener  en la página Web municipal, o en su defecto en la página Web de la Diputación Provincial, un ejemplar completo de la documentación en formato digital, dispuesto en todo momento para su consulta y descarga por vía electrónica”

Es por ello que solicitamos una copia gratuita de todo el expediente sometido a exposición pública.

 2ª.- Sobre la documentación  contenida en el expediente.

 El documento presentado se denomina: “Proyecto Ambiental para una estación base de Telefonía Móvil”.

Siendo “objeto del proyecto: La edificación de las obras e infraestructuras necesarias para la Construcción”, especificando que  “el presente tiene por objeto detallar las obras a realizar por Telefónica Móviles y Vodafone para la construcción de una nueva estación de telefonía móvil”. Entendemos por ello que el proyecto, como bien queda detallado, es de construcción y obras  siendo firmado por una técnico competente en la materia de obras. No consta si la técnico firmante cumple los requisitos legales para la elaboración de proyectos en materia de telecomunicaciones según determina la Resolución de 12 de enero de 2000, de la Secretaria General de Comunicaciones publicado en el BOE de 9 de febrero de 2000.

Es por lo que solicitamos se presente el proyecto firmado por técnico competente.

 a) El expediente no incorpora en su carpeta de exposición ningún justificante  de notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto y a aquellos que por su proximidad a este pudieran verse afectados a tenor de los establecido en el articulo  27.2 Ley 11/2003, 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de Radiocomunicaciones.

Tenemos serias dudas de que se haya notificado personalmente  a cada uno de los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento ni a los afectados por su proximidad. Por lo que se incumple uno de los pilares básicos de la participación social en los asuntos que afectan a los ciudadanos.

 b) No se ha encontrado entre  la documentación expuesta la  requerida por el artículo 26 de la cita Ley 11/2003  sobre:

“La incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado”.

“Las técnicas de prevención y reducción de emisiones”.

“Los sistemas de control de las emisiones”.

 c) No se ha encontrado en la documentación expuesta, de la requerida por la Ordenanza municipal sobre instalaciones e infraestructuras y que deberían incluirse conforme determina el apartado 2.d del artículo 26  de la antes referida Ley 11/2003, la siguiente:

 “Justificación de la utilización de equipos debidamente homologados,  en aras de la consecución del menor impacto visual sobre el paisaje y el patrimonio.”

“Estudio de alternativas de localización viables”.

“Estudio de ruidos ajustado al articulo 19 del Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establece las condiciones que deberán cumplir las actividades sujetas a licencia ambiental por sus niveles sonoros y de vibraciones”. Consideramos que la información recogida en el proyecto presentado  no es completa no recoge lo q requerido en el articulo 10 apartado b y c  del reglamento municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones,  ni está realizada por un técnico competente especialista en la  materia.

“Análisis y certificación de la solidez y resistencia estructural de los forjados o elementos constructivos del inmueble en el que se implante la instalación”, que en todo caso, siendo un edificio de reciente construcción, debería ser emitido por el técnico- arquitecto que ejecutó el proyecto de edificación.

“Autorización expresa para la implantación por parte de la persona, entidad o comunidad de propietarios que ostente la titularidad del inmueble o sus elementos comunes”

“Acreditación de que se posee póliza de seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente para cubrir todos los riesgos y daños derivados de la instalación”

 d) Sobre competencias administrativas:

Falta en el expediente el informe de la administración competente autorizando el uso  y certificando la homologación de los equipos, a tenor de lo dispuesto en la ordenanza municipal sobre instalaciones e infraestructuras de radiocomunicación en su articulo 3º.3 sobre las licencias que  especifica que “las licencias concedidas por el ayuntamiento abarcan exclusivamente la autorización para el ejercicio urbanístico de la actividad y para proceder a la implantación física de los equipos y conducciones así como la ejecución de la obra civil que lleve aparejada, sin que en ningún caso presuponga autorización de uso u homologación de los equipos y resto de componentes que, en su caso, deberá concederse por la Administración competente”.

 e) El expediente 144/2010 pertenece a Vodafone España y lo ubica en Plaza de Ribera de castilla nº 12 y el expediente 145/2010 pertenece a Telefónica móviles y lo ubica también en Plaza de Ribera de Castilla nº 12. Por otra parte, el proyecto en el apartado de “localización” dice “las dos instalaciones se ubican en el nº 12 sobre las coordenadas X. 0357053, e Y: 4614112 a una cota de 691 metros”    infringiendo por ello el apartado a) del punto 2 del articulo 12 de la ordenanza municipal sobre instalaciones e infraestructuras de radiocomunicación que establece una limitación de una estación por cada 100 m2 de superficie.

 3ª.-Sobre el edificio en el  que se pretende instalar la estación base de telefonía.

 El suelo sobre el que se levantó el edificio de Plaza de Ribera de Castilla 12 y 13 era una parcela del Patrimonio Publico de Suelo que se enajenó mediante concurso publico por  la sociedad VIVA con  sujeción  a un pliego de condiciones; entre ellas, el adjudicatario se obligó a  “construir viviendas de protección oficial” y “llevar a cabo la edificación y la urbanización respetando la normativa urbanística vigente”.

Según  la Ley del Suelo, vigente, los suelos pertenecientes al Patrimonio Municipal    deberían destinar al fin concreto sin que pudieran ser destinados a cualquier otro destino.

Por ello, el ayuntamiento adjudicó dicho suelo para la construcción de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler; en la cedula urbanística individualizada de la parcela, emitida por el DPTO. de Planeamiento, se relacionan todos los  usos admisibles,  no admitiendo entre ellos  el de una Actividad Clasificada y lucrativa.

Por otra parte, nos sorprende que el edificio elegido, de baja mas cuatro y rodeado  por edificaciones de alta densidad de habitantes y de espacios libres con fuerte presencia ciudadana, sea el más adecuado para la instalación de este tipo de infraestructuras con un alto impacto visual, se mire desde donde se mire,  y un riesgo de recepción de ondas frontal y cercano, muy distinta a otras situadas sobre edificios de más altura.

 Es por ello, que el ayuntamiento no puede permitir la instalación de las bases solicitadas en dicho edificio.

 4ª) Sobre espacios sensibles.

 Son espacios  sensibles: los  ámbitos relacionados en el artículo 3.3.f. de la Orden Ministerial de 11 de enero de 2002 del Ministerio de Ciencia y Tecnología sujetos a limitaciones más estrictas en niveles de exposición a emisiones radioeléctricas (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos).

En el expediente  se presenta un plano denominado “fuentes de emisión cercanas” en el que dibuja un  radio 199,98 metros con epicentro en la azotea del edificio. Dentro de ese radio  se ubican los siguientes edificios: El Centro de Salud Rondilla, el colegio de enseñanza obligatoria José Zorrilla, el Centro de Personas Mayores  y la zona de juegos de niños, junto con otros usos de masiva concurrencia como las terrazas de la Plaza y el parque publico.

El Decreto 267/2001 de 9 de noviembre  determina los niveles de referencia a cumplir por las estaciones de telefonía  con el objeto de prevenir el posible efecto sobre la  salud de  la población en las zonas de uso continuo, garantizando los niveles más bajos de exposición posibles, a tal efecto, el citado Decreto determina que los niveles de referencia se verán reducidos en un 25%.

El proyecto si refleja en el apartado técnico de la Instalación un cálculo de los niveles de emisión de cada una de las dos operadoras no teniendo constancia que dichos niveles  sean los más bajos posibles o se encuentren reducidos en el 25% como indica la norma citada.

 5ª. Justificación urbanística. Sobre el cómputo de edificabilidad de la nueva instalación

Sobre la terraza del edificio se pretende ubicar una serie de casetas y elementos por empresas de telefonía  con el consentimiento de la propiedad cuyo objeto es producir bienes y servicios cuyo fin esencial es el lucro, de ambos; dichas casetas y elementos implican un aumento de la edificabilidad reconocida para el edificio siendo considerada un aumento de la edificabilidad a tenor de los previsto en el articulo 423 de PGOU de Valladolid que permite instalaciones destinadas a albergar equipos e infraestructuras “siempre y cuando no comporten …o de ubicación carezca de aprovechamiento urbanístico lucrativo intrínseco.” Por ello debe considerarse nulo de pleno derecho los proyectos.

 6º. Sobre el Derecho a la Salud y aun domicilio  libre de contaminantes.

Es un deber de todo ciudadano hacer cumplir los derechos y las obligaciones previstas  en nuestro ordenamiento jurídico, siendo la salud una de las mayores preocupaciones de los ciudadanos, la Constitución ordena a los poderes públicos velar por su protección.

En el mismo sentido la Ley de suelo en su articulo 4º reconoce el derecho de los ciudadanos a  “Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados”.

Consideramos que con el proyecto presentado no se tiene en cuenta estos derechos y por ello solicitamos la anulación de dichos expedientes.

 En virtud de lo expuesto,

 SOLICITO

 Que tenga por presentado este escrito y por formuladas Alegaciones, en el sentido de Oponerme completamente a la concesión de Licencia Ambiental para la Instalación de la Estación Base y Antena de Telefonía cuya Licencia se solicita, reservándome el derecho a emprender las acciones legales que correspondan, por entender que no cumple con los requisitos legales necesarios para dicha concesión.

 En Valladolid, a 25 de agosto de 2010.

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