Alegaciones contra el el cementerio nuclear
Don Miguel Ángel Niño López, mayor de edad, en representación de la Asociación Vecinal Rondilla con NIF nº
G47020433, domiciliado en la C/ Marqués de Santillana nº 4 bajo, Valladolid 47010 ante el Secretario de Estado de
Energía, en calidad de Presidente de la Comisión Interministerial para la selección del ATC y Centro
Tecnológico comparece ...
Don Miguel Ángel Niño López, mayor de edad, en representación de la Asociación Vecinal Rondilla con NIF nº
G47020433, domiciliado en la C/ Marqués de Santillana nº 4 bajo, Valladolid 47010 ante el Secretario de Estado de
Energía, en calidad de Presidente de la Comisión Interministerial para la selección del ATC y Centro
Tecnológico comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:
Que habiéndose abierto el período de alegaciones sobre las candidaturas municipales a albergar el Almacén
Temporal Centralizado de Residuos Nucleares, y su Centro Tecnológico Asociado, en virtud del presente escrito
procedo a ALEGAR EN CONTRA DE SU INSTALACIÓN EN SANTERVÁS DE CAMPOS (Valladolid), en base a las
siguientes
ALEGACIONES
Primera.- Alego la nulidad del Pleno del Ayuntamiento de Santervás de Campos de 29 de enero de 2010 en
el que se aprobó solicitar el emplazamiento para el ATC, por no haberse respetado la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre
Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente, al no haberse realizado un
estudio de Impacto Ambiental con carácter previo al inicio del proyecto de Candidatura.
Segunda.- Alego la falta de cumplimiento de los requisitos recogidos en la resolución de 23 de diciembre de
2009, puesto que son varios los puntos que incumple, tales como: no incluir propuestas de colaboración del municipio
que favorezcan el desarrollo del proyecto, formar parte de la Red Natura 2000, estar afectado por varias vías pecuarias,
estar situado en pleno Camino de Santiago, no haber indicado cuales son los terrenos propuestos, no disponer de
infraestructuras ferroviarias, ser ineficiente desde del punto de vista del transporte, y no tener tradición de localidad
relacionada con la energía nuclear.
Tercera.- Igualmente alego la vulneración del Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones
Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en
materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998 y la Ley 27/06, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la informacion, de participacion publica y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente, que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, puesto que en este proceso no se ha respetado mi
derecho al acceso a la información pública, ni mi derecho a la participación pública.
Por todo ello, SUPLICO A LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA SELECCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO
DEL ATC Y CENTRO TECNOLÓGICO que tenga por presentado este escrito, y en su virtud acuerde denegar la
solicitud del Municipio de Santervás de Campos (Valladolid).
En Valladolid a 30 de Marzo de 2010