Ante la exposición pública de la licencia ambiental iniciada por ADMIRAL GAMING CASTILLA Y LEÓN, S. L., para la apertura de un salón de juegos en la calle Portillo de Balboa, 29 hemos presentado, entre otras,  las siguientes ALEGACIONES

 

a) RECHAZO porque la actividad para la que se pretenden destinar dichos locales es claramente antisocial. Por lo que se exige al Ayuntamiento que no ampare administrativamente la apertura de un establecimiento como el que se pretende abrir en el número 29 de la calle Portillo de Balboa. Dentro de las competencias municipales que justifican esta medida está la Ley  7/1985,  de 2 de abril,  Reguladora  de las  Bases del  Régimen Local. El artículo 25 en su punto j, establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de protección de la salud pública.

 

b) RECHAZO porque con la apertura de este local, la ocupación del tiempo libre se deja en manos de operadores privados de apuestas que devoran la capacidad de ocio de la juventud, asociándose a la imagen del deporte. El ayuntamiento haría dejación de funciones al permitir que la promoción del deporte y la ocupación del tiempo libre se perviertan sustituyéndose por la veneración a iconos mediáticos y por las apuestas deportivas.

 

Atendiendo a que la ludopatía es un trastorno, de acuerdo con lo estipulado por la OMS, permitir la apertura de espacios cuyo lucro consiste en la explotación de la misma,  supondría una dejación de funciones clara respecto de esta competencia local.

 

c) RECHAZO porque el negocio del juego tiene una orientación netamente masculina, promueve roles de género diferenciados y perniciosos para la consecución  de  unigualdareal.  La publicidad que estos locales ofrecen reproduce la lógica machista de presentar los cuerpos femeninos como objetos de consumo. Son,  por tanto discriminatorios,  y el Ayuntamiento incumpliría la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que, en el artículo 25, en su punto o, establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

 

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